Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis abriles, en el caso del artículo 405; de seis a nueve abriles, en el caso del https://apollobookmarks.com/story18399591/la-%C3%BAltima-gu%C3%ADa-a-reato-di-contagio-hiv