1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://yogia703mru1.wikiap.com/user